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01-03-2020

Próxima prescripción masiva de deudas

 

A finales de este año 2020 se va a producir un acto generalizado de prescripción de deudas y obligaciones. Será el 7 de octubre, una fecha que no se puede pasar por alto, sobre todo para aquellos acreedores que tengan alguna deuda pendiente de antes del 7 de octubre de 2015.

El artículo 1964.2 del Código Civil, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales, recuerda Iciar Bertolá Navarro, directora de Sepín Obligaciones y Contratos.

Para evitar perjuicios a todas aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley, la propia norma previó un sistema transitorio. Este régimen establece estas pautas:


1. Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000. Estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

2. Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo.

3. Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4. Las que surgen después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo.

Por tanto, las deudas y obligaciones que se contrajeron desde el 7 de octubre de 2005 al mismo día de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020. Y las que nacen a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben transcurridos cinco años.

Las relaciones jurídicas que se han visto afectadas por este cambio son muy numerosas y van desde facturas impagadas o rentas de alquileres debidas, entregas a cuenta, las de reclamación de daños y perjuicios por comercialización de productos financieros, etc.

La portavoz de Sepin las resume en:

– Cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva.

– Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.

– Acción de resolución del contrato por incumplimiento.

– Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios.

– Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.

– Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la comunidad de propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.

– Acción ejercitada por un colegio profesional para exigir responsabilidad por daños causados en el deficiente funcionamiento de una relación orgánica.

– Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

Muchos despachos, especialmente los abogados del área de Procesal, se han puesto manos a la obra para evitar que sus clientes pierdan sus derechos. Estos podrán interrumpir la prescripción para que el derecho a reclamar siga ‘vivo’.

La principal consecuencia que produce la interrupción es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo, avisa Bertolá Navarro.
Fuente: Invertia. 

 

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